Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.5.
III.5. También es importante señalar, que en el caso de autos, no existe daño irremediable para aplicar la excepción a la subsidiariedad ante las apelaciones pendientes de resolver, como igualmente es importante recordar que dichas resoluciones han sido concedidas en efecto devolutivo como ordenan las normas previstas por el art. 518 CPC, lo que significa, que la ejecución de la sentencia no se suspende, tal como establecen las normas previstas por el art. 517 CPC.