SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.1.
II.1. Por documentos privados suscritos en fecha 9 de julio de 1992, reconocidas sus firmas en igual fecha; y 8 de enero de 1993 reconocidas sus firmas en igual fecha; el 19 de marzo de 1996, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Antonio de Orkojahuira” otorgó a favor de Tomás Machaca e Isabel Apaza de Machaca, un préstamo de dinero por la suma de $US11.000.-, con la garantía hipotecaria del inmueble ubicado en Villa San Antonio, manzana 14, registrada bajo la partida 01100292 (fs. 16-17), pero al no cumplir los deudores con la obligación, el 18 de noviembre de 1994, la Cooperativa planteó demanda en contra del nombrado, pidiendo entre otros, el embargo del inmueble dado en garantía (fs. 5-6). Esta demanda, fue tramitada en el Juzgado ahora a cargo de la recurrida, cuyo titular dictó Sentencia el 23 de diciembre de 1996, declarando probada la demanda, en consecuencia dispuso la prosecución con los trámites del juicio hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse (fs. 9).