Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de abril de 1999, la recurrente solicitó al titular de entonces del juzgado ahora a cargo de la recurrida, que otorgara un plazo perentorio debido a que con la representante de la Cooperativa demandante habían llegado a una conciliación económica para pagar la deuda contraída (fs. 277), pero esta solicitud fue rechazada por la ejecutante, quien solicitó la adjudicación del bien inmueble (fs. 280).