SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

III.4.

III.4.  Al margen de aquello, resulta necesario referirse a que la recurrente por negligencia -ya que no fundamentó su apelación- no logró que el tribunal superior en grado revisara la resolución de rechazo a su oposición a la aprobación del acta de remate y adjudicación del inmueble por una parte, por otra, con relación a que hubiera existido vicio en notificaciones, cabe señalar que la recurrente, en su primer apersonamiento a la causa mediante memorial de 19 de abril de 1999, no observó dichos vicios, pero pidió se le otorgue un plazo para pagar la obligación de manera que tácitamente consintió los actos que hoy los observa; de otro lado existe también otro recurso de apelación pendiente, actuados de los cuales se advierte que en ningún momento ha estado o se encuentra en indefensión, pues en todo momento asumió defensa en el juicio que ha dado lugar al remate del inmueble, cuyo derecho propietario reclama en el 50%.