SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de un proceso de concurso voluntario promovido por los deudores Daniel Siles Pérez y Adela Antezana Inturias de Siles en el Juzgado a cargo del recurrido, se acumularon procesos ejecutivos y civiles, habiendo dicha autoridad, incurrido en dicho proceso en actos ilegales, comisiones y omisiones indebidas, pues no ha providenciado memoriales de substanciación e interposición de recursos ordinarios de reposición y apelación en contra de sus intereses y ha dispuesto remates sin que exista sentencia de grados y preferidos, pero lo más grave es que ha ordenado la desacumulación del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito S.A. (Sucursal Cochabamba), pese a que es el primer proceso en el concurso seguido contra los concursantes demandantes, por lo que se encuentran en inminente riesgo de que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial efectúe el remate, resultando ellos en breve como víctimas, puesto que no podrán recuperar su capital anticrético y serán echados a la calle desconociéndose sus derechos, no obstante lo dispuesto en la norma prevista en el art. 1393 del Código civil (CC).
Además de ello, hace poco, en octubre, ha hecho aparecer un Auto de desacumulación, pero con fecha de 28 de agosto de 2003, asimismo ha hecho aparecer una diligencia de notificación cedularía sin que hayan sido notificados, cortándoles, con subterfugio y malicia ostensible, el paso a la interposición oportuna de los recursos ordinarios de reposición con alternativa de apelación directa, al extremo de que no existe una completa y correcta foliación de los cuadernos del proceso.