SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2.
III.2. De otro lado cabe aclarar que, en esa vía de la excepción a la regla de subsidiaridad que permite declarar procedente el amparo a pesar de existir otros medios legales ordinarios aún no agotados, la tutela que se otorga no es definitiva sino sólo provisional. En este sentido, este Tribunal ya se ha pronunciado en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, en la que haciendo alusión al principio de subsidiaridad y a la jurisprudencia establecida sobre él, sostiene lo siguiente “(...) es necesario modular los entendimientos y alcances jurisprudenciales antes señalados, bajo la idea de que cuando el art. 19 CPE, establece que “…se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía (así, SSCC 462/2003-R y 462/2003-R, entre otras). Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.”
En consecuencia, se entiende que la tutela provisional otorgada por vía de excepción frente al principio de subsidiaridad, sólo será válida hasta que a través del medio ordinario se dilucide la problemática de fondo, la misma que, se entiende, deberá ser analizada y resuelta conforme a ley, de modo que a partir de que ese recurso se resuelva, los recurrentes tendrán la vía expedita en esta jurisdicción para el caso de que consideren lesiva a sus derechos la decisión del citado tribunal ordinario al que acudieron por la vía de los recursos previstos en la legislación procesal; consiguientemente, el agraviado que presente recurso y se le otorgue la protección en las situaciones de excepción a la subsidiaridad, no puede bajo esta tutela darse por favorecido indefinidamente, sino que se le está garantizando el ejercicio de un derecho mientras la autoridad en la jurisdicción ordinaria decida sobre los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas que ya se han denunciado previamente al acudir a esta jurisdicción.