SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

II.3.

II.3.   Luego de que los recurrentes el 17 de agosto de 2003, reiteraran los fundamentos de su memorial de 21 de julio; observaran la solicitud de desacumulación presentada por el Banco de Crédito Sucursal Cochabamba (fs. 37) y comunicaran de la existencia de otro bien inmueble de los concursantes, el recurrido por Auto de 28 de agosto de 2003, dispuso la desacumulación del proceso coactivo por ese Banco contra Daniel Siles y otro, dando aplicación a los arts. 564-II y 585-II y 568 CPC. En el mismo Auto, atendiendo el memorial presentado por los recurrentes el 18 del mismo mes y año, en sentido de que el mismo sea incluido en la apelación concedida ya que aún las fotocopias para dicho efecto estaban en proceso de legalización, dispuso se complemente el Auto de concesión (fs. 30, 32, 46-47). Con este Auto se notificó a los recurrentes el 16 de septiembre de 2003 (fs. 49), pero según los datos del proceso no presentaron apelación.