SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

planteó recurso de apelación, el que se encuentra en trámite pendiente de resolución

Sin embargo, aún cuando la apelación pendiente, no hubiera sido retrasada en su trámite igualmente este Tribunal hubiera procedido a otorgar la tutela, ponderando como se dijo los derechos que se verían afectados en el transcurso de la tramitación de dicho recurso, así ya se razonó en la SC 1082/2003-R citada, en cuyos fundamentos sobre el caso concreto se dijo: “(...) se evidencia que el recurrente, acompañando el contrato de alquiler suscrito con los ejecutados, presentó oposición en la vía incidental a la orden de entrega del bien rematado, al amparo del art. 548.II CPC modificado por el art. 45 de la Ley 1760, Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) y ante su rechazo por parte del juez recurrido, planteó recurso de apelación, el que se encuentra en trámite pendiente de resolución.” Empero no obstante ello, otorgándose la protección en la misma sentencia se dijo “(...) no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva. Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución.”