SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso planteado con los fundamentos siguientes: a) que el recurrido al dictar el de 23 de mayo de 2003, ordenando la desacumulación del proceso coactivo a petición del Banco Mercantil en base a una simple fotocopia, actuó ultra petita y lesionó el derecho a la defensa de los recurrentes, puesto que el Banco sólo solicitó el desglose y no les notificó, habiendo actuado también indebidamente al ordenar la desacumulación solicitada por el Banco de Crédito y b) que también actuó de la misma forma al haber ordenado la remisión del expediente correspondiente al proceso coactivo al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, cuando aún existía una apelación pendiente de resolución que no fue remitida oportunamente, no obstante de haberse provisto los recaudos de ley.