SENTENCIA CONTITUCIONAL 0215/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.4.
III.4. Con relación al Auto de 28 de agosto, este Tribunal hace su análisis sobre la base de actuados, vale decir con la mayor objetividad y no sobre presunciones de las partes, en el caso, los recurrentes según los antecedentes del proceso fueron notificados el 16 de septiembre de 2003 en su domicilio procesal; empero no interpusieron ningún medio de impugnación contra esa decisión como lo hicieron contra el Auto de 23 de mayo; negligencia que ahora no puede ser suplida a través de este recurso; empero es importante señalar que los recurrentes deben acudir a todos los medios probatorios para demostrar que su denuncia es cierta, esto a fin de que se les restituya su derecho de apelar en tiempo hábil y oportuno.
Por lo expuesto, corresponde otorgar tutela provisional sólo con relación a la apelación planteada contra el Auto de 23 de mayo, lo que significa, que dicha tutela dejará de tener vigencia y efectividad cuando los recurrentes sean notificados con la decisión del tribunal ad quem sobre dicha apelación.