I.2.
I.2.Alega que la SC 1241/2003-R reconoce su derecho como abogado a cobrar como justa remuneración por su trabajo conforme al arancel del Colegio de Abogados, para lo que presentó memoriales en 23 de diciembre de 2003 y 5 de enero de 2004 a los Conjueces que conocieron su amparo, para que hagan cumplir lo ordenado en la referida Sentencia, pues conforme lo ha establecido la jurisprudencia el encargado de hacer cumplir y ejecutar las decisiones en los recursos de amparo y hábeas corpus es el Tribunal de Garantías; sin embargo, dichos Conjueces decretaron traslado, que es innecesario para determinar la ejecución de un fallo constitucional, a más que los vocales recurridos se encuentran en vacación judicial hasta el 5 de febrero, de modo que la demora en la resolución le ocasiona un grave perjuicio.
