I.3.
I.3.Señala que los vocales demandados, en el Auto de Vista 463 de 1 de noviembre de 2003 revocaron parcialmente el Auto apelado y regularon los honorarios por servicios profesionales prestados a Holvy Añez Paz y Aidée Paz Méndez de Añez, como personas naturales, de acuerdo al monto fijo establecido en el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio Departamental de Abogados, que estaba vigente en el tiempo en que fueron prestados los servicios profesionales, sin considerar la cuantía establecida en atención a que no está acreditada la ejecutoria de sentencia, y así en la parte resolutiva se condena al pago de Bs1.000.- a cada uno.
