II.2.
II.2. Ante la solicitud de complementación presentada por el recurrente en sentido de añadir, entre otros aspectos, a la SC 1241/2003-R, que el monto de honorarios a regular es de Bs1.000.- más el 10% de la cuantía demandada e intereses que deberá pagar cada uno de sus clientes, este Tribunal pronunció el AC 61/2003-ECA, de 18 de septiembre, por el que declaró no haber lugar a la complementación impetrada, al ser claros los términos de la Sentencia Constitucional.
