AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-O

Fecha: 01-Mar-2004

III.2.

III.2.   De otro lado, al haber dictado el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2003, los  recurridos han dado cumplimiento a lo dispuesto en la SC 1241/2003-R, pues, conforme dispuso dicho fallo, han diferenciado el pago que debe efectuar la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L., como persona jurídica que tiene suscrita iguala con el abogado recurrente, y la cancelación de honorarios  a cargo de Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez, como personas naturales quienes deben ceñirse a lo establecido por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados del Distrito de Santa Cruz, constituyendo una decisión de la instancia competente -en la especie, el Tribunal de alzada cuyos miembros fueron recurridos- fijar el monto y determinar el reconocimiento o no de la cuantía, no pudiendo pretender sustituir esa atribución mediante la solicitud de pronunciamiento del Tribunal Constitucional ante un posible incumplimiento de Sentencia.

Es menester recordar al recurrente que el art. 179-bis del Código penal (CP),  tipifica como delito la desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, en virtud de lo que, si considera que los vocales recurridos no han dado estricto cumplimiento a la SC 1241/2003-R, tiene expedita la vía para iniciar la acción penal  que estime conveniente.