I.5.
I.5.Puntualiza que el Arancel del Colegio de Abogados establece en el punto II-6-a) que por el juicio coactivo o ejecutivo, se pagará como honorarios la suma de Bs1.000.- más el 10% de la cuantía demandada e intereses; si existiera transacción, desistimiento, perención o cambio de abogado, abandono de la causa antes del periodo de prueba, se cancelará el 50%, si fuese posterior a la prueba se abonará el 80%, lo que evidencia que para el pago de la cuantía no es necesaria la ejecutoria de la Sentencia, ya que la regulación de honorarios por la cuantía por cambio de abogado puede darse inclusive antes del término de prueba o antes de la sentencia, teniendo derecho a percibir el porcentaje señalado.
