AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-O

Fecha: 01-Mar-2004

II.5.

   II.5.          El recurrente solicitó aclaración y complementación de la citada determinación, entre otros extremos, porque no se consignó el porcentaje de la cuantía a serle cancelada.  Pedido que mereció el Auto de 25 de noviembre en el que  se expresó no haber lugar a lo solicitado puesto que, “estando sin ejecutoriar una sentencia, para regular honorarios profesionales no corresponde considerar cuantía en atención a que significaría un doble castigo para el ejecutado tener que pagar cuantía al ejecutante y también cuantía a su propio abogado”, a más que la no ejecutoria de la sentencia implica  la posibilidad de que se anulen obrados, caso en el que se tendría que pagar cuantía al segundo abogado y así sucesivamente, lo que resultaría irracional e injusto, haciendo notar que  la sentencia, en el  caso de autos, “además de ser contraria a los intereses de los clientes del abogado apelante, la misma se encuentra con recurso de apelación pendiente”.