II.3.
El conjuez Carlos Subirana, señalando que el conjuez Lucio Candia Ribera, que emitió juntamente con él el fallo de amparo, dejó esa función en 31 de diciembre de 2003, remitió el informe de 9 de febrero, en el que expresa que el recurrente, por memorial de 23 de diciembre de 2003, reiteró el pedido que formuló antes para que se conmine a los vocales demandados a que dicten el nuevo Auto de Vista, con lo que se corrió “traslado”. Frente a un tercer pedido del actor, se decretó “para que se notifique como el anterior”, notificaciones “que aparecen en obrados” “a fs. 482” de 12 de enero y de 5 de febrero de 2004, pues los Vocales se encontraban en vacación judicial. De lo que -concluye el indicado Conjuez- que el Tribunal de garantías constitucionales “ha cumplido la conminatoria a ejecución de Sentencia 1241/2003-R y su Auto Complementario Nº 61/2003-ECA”.
