III.1.
III.1. En primer término, del propio informe presentado por el conjuez Carlos Subirana, se constata que el Tribunal de amparo en lugar de disponer, ante las tres solicitudes consecutivas y reiteradas del recurrente, que los vocales recurridos pronuncien nuevo Auto de Vista conforme mandó la SC 1241/2003-R, corrieron traslado, olvidando que las determinaciones del Tribunal Constitucional deben ser acatadas y obedecidas sin observación alguna, de manera que no existía ningún motivo para correr traslado a la parte demandada.
