I.6.
I.6.Manifiesta que el criterio equivocado de los Vocales recurridos de pretender esperar la ejecutoria de la Sentencia para regular la cuantía de sus honorarios es tan equivocada que el nuevo Arancel del Colegio de Abogados ha indicado los diferentes porcentajes que deben pagarse, correspondiendo un porcentaje diferente a que tiene derecho el abogado con el Auto de intimación de pago, con sentencia sin excepciones, con excepciones, y con la apelación de sentencia, correspondiéndole este último caso, de modo que debe regularse el monto de la cuantía en el Auto de Vista referido.
