1°
1° La Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional, impugnada en el presente recurso, contiene una norma de remisión legislativa, cuando dispone que “El Tribunal dictará los reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación”; entonces, tomando en cuenta que en el recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional, realiza una juicio de constitucionalidad sobre las disposiciones legales impugnadas contrastándolas con los valores supremos, los principios fundamentales, derechos fundamentales, preceptos y normas previstos por la Constitución, no aplicará de manera alguna la disposición legal impugnada al resolver el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad dentro del que se interpuso el presente recurso.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- I.2
- II.2. Cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad
- no puede ser interpuesto en forma directa
- a)
- II.2.1. De los requisitos de admisión
- II.2.2. De las condiciones de admisión
- 1°
- 2°
- RECHAZA
