a)
De lo referido precedentemente se infiere que el legislador ha previsto, los requisitos para la admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, además de los formales previstos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, los siguientes: a) que el incidente sea promovido dentro la tramitación de un proceso judicial o administrativo; y b) que el incidente se promueva de oficio a solicitud de algunas de las partes que intervienen en el proceso; asimismo ha previsto como condiciones esenciales para la admisión, las siguientes: a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y b) la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal. Esto quiere decir que el recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
Sobre la base de las premisas referidas precedentemente corresponde a esta Comisión verificar si en el presente caso se han cumplido con los requisitos y condiciones previstos por Ley para la admisión del recurso interpuesto por Juan José Subiera Claros en representación de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- I.2
- II.2. Cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad
- no puede ser interpuesto en forma directa
- a)
- II.2.1. De los requisitos de admisión
- II.2.2. De las condiciones de admisión
- 1°
- 2°
- RECHAZA
