AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA

Fecha: 01-Mar-2004

II.2.2. De las condiciones de admisión

Con relación a las condiciones esenciales de admisión previstas por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, de la revisión de los antecedentes se concluye que no se han cumplido condiciones referidas a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar este Tribunal Constitucional al resolver el recurso directo o abstracto dentro del cual se ha interpuesto el presente recurso.

En efecto, en la decisión que adopte este Tribunal Constitucional, al resolver el recurso directo o abstracto planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, no aplicará las disposiciones legales cuya constitucionalidad se impugna mediante el recurso interpuesto por el representante del Presidente del Congreso Nacional, es decir, que la sentencia constitucional a dictarse no se sustentará ni fundamentará sobre la base de las disposiciones legales que se impugnan mediante el presente recurso; ello por las siguientes razones: