II.2.2. De las condiciones de admisión
Con relación a las condiciones esenciales de admisión previstas por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, de la revisión de los antecedentes se concluye que no se han cumplido condiciones referidas a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar este Tribunal Constitucional al resolver el recurso directo o abstracto dentro del cual se ha interpuesto el presente recurso.
En efecto, en la decisión que adopte este Tribunal Constitucional, al resolver el recurso directo o abstracto planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, no aplicará las disposiciones legales cuya constitucionalidad se impugna mediante el recurso interpuesto por el representante del Presidente del Congreso Nacional, es decir, que la sentencia constitucional a dictarse no se sustentará ni fundamentará sobre la base de las disposiciones legales que se impugnan mediante el presente recurso; ello por las siguientes razones:
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- I.2
- II.2. Cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad
- no puede ser interpuesto en forma directa
- a)
- II.2.1. De los requisitos de admisión
- II.2.2. De las condiciones de admisión
- 1°
- 2°
- RECHAZA
