AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA

Fecha: 01-Mar-2004

II.2.1. De los requisitos de admisión

Al margen del error formal, consistente en que Juan José Subieta Claros en  vez de solicitar se promueva el incidente interpone directamente el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tomando en cuenta que el presente recurso es interpuesto dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, se establece que no se cumple con el requisito esencial previsto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a la legitimación activa. En efecto, según la citada norma el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser promovido de oficio o a solicitud de algunas de las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo, lo que significa que para efectuar la solicitud de promover el incidente, el legislador ha reconocido legitimación activa solo a las partes que intervienen en el proceso. Cabe aclarar que en el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, dentro del cual se interpuso el presente recurso, el Presidente del Congreso Nacional no interviene como parte, pues no es recurrente ni recurrido, toda vez que a través del recurso planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo se impugna, en abstracto, las normas del Código Tributario, por lo tanto, conforme a la norma prevista por el art. 57 de la Ley  1836, se ha puesto en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional el recurso, no porque sea recurrido o parte en el proceso constitucional, sino en su calidad de personero del órgano que generó la norma impugnada, con la única finalidad de que, si considera pertinente, pueda formular los alegatos a favor de la disposición legal impugnada. Por lo expuesto, se concluye que el Presidente del Congreso Nacional, al no ser parte dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, carece de legitimación activa para solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.