I.2
Conforme a la norma prevista por el art. 62, mediante Decreto de 17 de febrero de 2004, la Comisión de Admisión corrió en traslado al recurrente Diputado Máximo Fernando Rodríguez Calvo, para que conteste en el plazo previsto por la norma citada. Transcurrido el referido plazo, el recurrente no presentó respuesta o contestación alguna.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- I.2
- II.2. Cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad
- no puede ser interpuesto en forma directa
- a)
- II.2.1. De los requisitos de admisión
- II.2.2. De las condiciones de admisión
- 1°
- 2°
- RECHAZA
