AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2004-CA

Fecha: 01-Mar-2004

Si bien es cierto que este Tribunal Constitucional elaboró y aprobó, mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000, el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, no es menos cierto que, precisamente en resguardo del principio de reserva legal, ha remitido dicho instrumento legal ante el Congreso Nacional para su respectiva homologación mediante Ley de la República, al no haberse atendido el pedido de homologación por el Congreso Nacional hasta la fecha el Reglamento impugnado no se encuentra en vigencia ni es aplicado a la sustanciación de los procesos constitucionales, mismos que son tramitados en sujeción a las normas previstas por la Ley del Tribunal Constitucional. Cabe recordar que el recurso de inconstitucionalidad, por cualquiera de las vías previstas en el ordenamiento jurídico vigente, no procede contra disposiciones legales que no estén en vigencia.

Ahora bien, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad  planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, Diputado Nacional, dentro del cual se ha interpuesto el presente recurso, no será resuelto sobre la base o en aplicación al Reglamento impugnado, es decir, que la sentencia a dictarse no tendrá como fundamento ni sustento las normas previstas en el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, debido a dos razones: primero, porque dicho reglamento no se encuentra en vigencia; y segundo, debido a que el juicio de constitucionalidad al que serán sometidos las disposiciones legales impugnadas se efectuará tomando como parámetro las normas de la Constitución y no así del Reglamento impugnado. En consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional del Reglamento impugnado con la decisión que adoptará este Tribunal, es decir, la sentencia que dictará este Tribunal Constitucional en el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, dentro del cual se ha interpuesto el presente recurso, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Reglamento impugnado.