indirecto o incidental de inconstitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Juan José Subieta Claros, en representación de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Presidente del Congreso Nacional, interpone ante éste Tribunal el recurso, dentro del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad planteado por Máximo Fernando Rodríguez Calvo, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- la Disposición Especial Única de la Ley del Tribunal Constitucional y del Reglamento de Procedimientos Constitucionales aprobado mediante Acuerdo 002/2000 de 15 de enero de 2000 por el Pleno del Tribunal Constitucional.
- I.2
- II.2. Cumplimiento de requisitos y condiciones de admisibilidad
- no puede ser interpuesto en forma directa
- a)
- II.2.1. De los requisitos de admisión
- II.2.2. De las condiciones de admisión
- 1°
- 2°
- RECHAZA
