SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzales, Comandante General de la Policía Nacional, Alfredo Zamora Montaño, Andrés Sánchez Guegner, Juan Carlos Borda Arce, Alberto Arroyo Tapia, Víctor Chávez Lozada, Jorge Larrea López y Santiago Berrios Caballero, Presidente, vocales y Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que: a) sea reincorporado inmediatamente; b) se ordene la nulidad del injusto proceso disciplinario; c) se cancele sus sueldos devengados y otros desde el mes de junio de 2003; d) se le haga entrega de dotaciones de víveres y; e) se condene a los recurridos al pago en la suma de Bs30.000.- por concepto de reparación de daños y perjuicios.

El recurrente a través de su abogada ratificó su demanda y la amplió indicando que: a) pese a estar desempeñando la función de chofer patrullero en la PTJ, el 25 de julio de 2003 se le entregó un memorandum con su baja, por haber cometido la supuesta falta de deserción; b) no se lo ha notificado personalmente para que asuma defensa, conforme a los arts. 30-31, 65, 80 y 84 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN); c) como establece el art.  30 del RDSPN, el Secretario del Tribunal debe ser un oficial o clase, sin embargo en su caso cumplió esas funciones personal administrativo civil, por lo que el proceso esta viciado de nulidad y; d) los arts. 140 y 141 RDSPN contravienen la Constitución Política del Estado, al establecer que la deserción da lugar al retiro sin proceso disciplinario.

Mediante su abogado los recurridos en audiencia manifestaron que: a) se destinó al recurrente a cumplir funciones al Distrito 4, pero en plazo legal no se presentó; lo que motivó el inicio de un sumario disciplinario, habiendo el Tribunal Sumariante dictado el Auto inicial del sumario el 14 de mayo de 2003; b) se notificó al recurrente por edictos, por tres veces consecutivas en Secretaría y se lo declaró rebelde y luego del juzgamiento, se lo hizo pasible a las sanciones establecidas en los arts. 140 y 141 RDSPN; y finalmente se lo dio de baja por Auto motivado 015/2003 y; c) si bien el art. 140 establece baja sin proceso, sin embargo tanto el Tribunal sumariante como el Tribunal Superior realizaron un proceso debido en el marco de la Constitución Política del Estado, sin violarse derechos y garantías constitucionales. Con estos argumentos, pidieron se declare improcedente el recurso.

El recurrente solicita tutela a sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, trabajo, justa remuneración, presunción de inocencia, defensa y debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), d) y j), 16.I, II y IV CPE vulnerados por las autoridades recurridas, porque en la tramitación de un proceso disciplinario por supuesta deserción lo han sancionado con baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin considerar que: a) no fue citado personalmente, pero fue declarado rebelde y al no tener conocimiento de ello no pudo asumir defensa; b) no desertó y al contrario prestó sus servicios regularmente y; c) el Secretario del Tribunal Superior no fue un oficial o de clase como correspondía conforme al art. 30 RDSPN, sino un personal administrativo civil. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.