SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

III.4.

III.4.  Finalmente, el recurrente señala que conforme al art. 30 RDSPN el Secretario del Tribunal Disciplinario Sumariante debe ser un oficial o clase, pero no un administrativo civil, por lo que plantea el amparo contra Santiago Berrios Caballero, Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional.

De una simple lectura del recurso como de la ampliación realizada en audiencia, se evidencia que el recurrente impugnó la composición del Tribunal Disciplinario Superior en cuanto a la calidad del Secretario, aunque equivocadamente se apoyó en normas relativas a la composición del Tribunal Disciplinario Sumariante. De obrados se constata que el Secretario del Tribunal Disciplinario Sumariante (que no ha sido recurrido en esta acción) no es un  administrativo civil como alega el recurrente, sino un policía  en el marco de lo establecido por el art. 30 RDSPN (fs. 166); por lo que no amerita en este punto la tutela demandada.