SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

III.3.2

III.3.2 Sin embargo, al margen de lo referido en el punto anterior de la presente Sentencia, no puede este Tribunal desconocer que el proceso disciplinario que por deserción se tramitó en contra del recurrente, se basó en las previsiones de los arts. 140 y 141 RDSPN, que establecen el abandono de funciones por más de tres días consecutivos se considera deserción, que “(..) dará lugar al retiro definitivo de la Institución, sin derecho a reincorporación, sin proceso disciplinario, sino mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional”.

La normativa referida al retiro definitivo por deserción “sin proceso disciplinario”, no se ajusta a la garantía al debido proceso que se consagra en el art. 16.IV CPE, por cuanto nadie puede ser sancionado a pena alguna sin haber sido previamente oído y juzgado en un proceso legal; en consecuencia, no corresponde aplicarse la parte de esa normativa conforme al art. 228 CPE, debiéndose tramitar en contra del recurrente un proceso disciplinario en el que deba ser citado legalmente y se le permita asumir defensa de la manera más amplia en derecho, en el que se garantice el debido proceso disciplinario policial.