SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a resolver el primer punto de la denuncia, corresponde recordar las premisas sobre el alcance de la garantía del debido proceso y sus elementos componentes, así como el requisito esencial que garantiza el ejercicio del derecho a la defensa en forma autónoma. En este sentido, se ha dejado establecido que en la tramitación de un proceso judicial o administrativo, la correcta y legal citación asegura al procesado la posibilidad de asumir una amplia y legítima defensa; en consecuencia la defensa (como emergencia de una legal citación) constituye uno de los elementos que componen la garantía al debido proceso, ambas (defensa y debido proceso) se encuentran consagradas en el art. 16.II y IV CPE, cuyo contenido también fue desarrollado en normas internacionales, así los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 4, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, 9, 10 y 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.