Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
II.5.
II.5. Por Resolución 48/2003 de 6 de junio, el Tribunal Disciplinario Sumariante resolvió que por haber incurrido el recurrente en la previsión del art. 140 RDSPN, se dé cumplimiento al art. 141 del mismo Reglamento (fs. 166); notificándoselo el 9 de junio de 2003 mediante cedulón en estrados (fs. 169). Posteriormente el citado Tribunal elevó obrados al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía (fs. 170), el que por Auto de 015/2003 de 02 de julio de 2003, dispuso la aplicación al recurrente de los arts. 140 y 141 RDSPN, sin derecho a reincorporación por haber incurrido en falta grave de deserción (fs. 89).