SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
III.3.1
III.3.1 Tratándose de la administración de justicia disciplinaria en la Policía Nacional, corresponde a sus Tribunales Disciplinarios (Tribunal de Honor, Tribunal Disciplinario Superior, Tribunal Disciplinario Departamental y Tribunal Disciplinario Sumariante) valorar los antecedentes que cursen en obrados, a fin de determinar si el encausado ha cometido o no una falta que amerite o no una sanción disciplinaria, previa tramitación de un debido proceso disciplinario policial; por consiguiente corresponde a esa jurisdicción valorar la documental que presenten las partes (de cargo y descargo) a fin de determinar en última instancia si existe o no razón para una sanción; dado que no es atribución de esta jurisdicción constitucional valorar de manera directa la prueba que no se presentó ante las autoridades administrativas, a fin de establecer si el encausado o procesado cometió o no la falta por la que se lo procesó; en consecuencia, no corresponde a este Tribunal Constitucional, determinar en la presente Sentencia si el recurrente incurrió o no en deserción, puesto que este es un aspecto que en el marco del debido proceso administrativo disciplinario policial, debe ser resuelto por las autoridades correspondientes y no por esta jurisdicción constitucional, que de así hacerlo invadiría la competencia de otras jurisdicciones; lo que hace inviable la protección demandada en este punto.