SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

garantía constitucional del debido proceso

Ahora bien, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida a partir del AC 289/1999-R ha señalado que “ (..) la garantía constitucional del debido proceso (...) importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (las negrillas son nuestras). Dicha garantía, es aplicable a los procesos administrativos en los que se imponga sanciones, como se estableció por este Tribunal en SC 378/2000-R, en la que se indicó: “ ... la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (...) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”. En consecuencia, se concluye que el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, consagrados por el art. 16.II y IV CPE, no sólo son aplicables al ámbito de procesos judiciales, sino a todo proceso administrativo que tenga como finalidad la imposición de alguna sanción, como es la tramitación de un proceso disciplinario al interior de la Policía Nacional.