Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
Fragmento 17
Por consiguiente, ambos recurrentes -José Blaz Melo y Santos Huayta Choque- consintieron explícitamente en la aceptación de la renuncia de la anterior directiva y en la reestructuración del Concejo Municipal de San Pablo de Lípez, por lo que al ser un acto libremente consentido, no se puede otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional con relación a ambos actores. Así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 802/2003-R, 685/2003-R, 763/2003-R, 1424/2002-R, 1025/2002-R, 948/2002-R, entre otras.