Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.6.
II.6. El 30 de julio de 2003, el Sub-prefecto de la provincia Sud Lípez, certificó que hasta esa fecha los concejales no podían ingresar a las instalaciones del Concejo Municipal, pese a que trató de reconciliar a las partes (fs. 52) celebrando una reunión el día 28 de julio de 2003, con la presencia de los ahora recurrentes, a la que no asistió Héctor Nina Gutiérrez (fs. 53).