Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.8.
II.8. Mediante Voto Resolutivo de 17 de agosto de 2003, pronunciado por las autoridades originarias, comunales, OTB's, representantes de base y comunarios de la Primera Sección Municipal de la provincia Sud Lípez, declararon como personas no gratas a Porfidio Choque Huayta, José Blaz Melo, Delia Alejo Porco y Santos Huayta Choque y los desconocieron como concejales municipales por haber abandonado y renunciado a sus cargos en forma escrita, y exigieron a la instancia correspondiente la habilitación y posesión inmediata de los Concejales suplentes ante la renuncia presentada por los titulares (fs. 93 a 95).