SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

II.2.

II.2.       El Consejo de Vigilancia del Municipio de San Pablo de Lípez, las autoridades comunarias, OTB's, Agentes Municipales y otros, mediante Resolución de 19 de junio de 2003, apoyaron moral y materialmente la continuidad del Alcalde Ramón Huayta y determinaron intervenir las instalaciones del Concejo Municipal para impedir la realización de la sesión ordinaria de voto constructivo de censura (fs. 10); el 20 de junio de 2003, expidieron una carta de agradecimiento a Porfidio Choque (fs. 12 a 13) y, en la misma fecha, el Presidente del Comité de Vigilancia acusó recibo del sello de Presidente del Concejo Municipal, entregado por Porfidio Choque, con el fin de levantar la intervención y realizar la sesión correspondiente “para ratificar a la Directiva anterior dentro de treinta minutos” (fs. 14).