SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.4

III.4    En el caso de autos, se evidencia que los recurridos Eusebio Saire, Francisco Porco Mollo, Alejandro Alejo Choque, Presidente del Comité de Vigilancia, Presidente de OTB San Pablo de Lípez y Cacique Principal, respectivamente, incurrieron en actos ilegales; pues, conforme se evidencia de la Resolución de 19 de junio de 2003, donde sobresalen sus firmas, son los principales responsables -aunque no los únicos- para que se tomaran la oficinas del Concejo Municipal, se impidiera la realización de la sesión en la cual se iba a realizar el voto constructivo de censura y se obligara a los hoy recurrentes a presentar su renuncia, conducta que resulta intolerable en un Estado Democrático de Derecho, puesto que si estos incurrieron en actos irregulares existen las instancias correspondientes ante las que debieron acudir, ya que a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, prescindiendo de los órganos y normas legales establecidos para el efecto, máxime cuando la propia Ley de Municipalidades establece los mecanismos para lograr la suspensión temporal o definitiva de los concejales.

Los recurridos, con su conducta ilegal, han atentado contra el derecho al trabajo de los recurrentes  Porfidio Choque Huayta y Delia Alejo Porco, por cuanto de los datos arrimados al expediente, se constata que éstos no pudieron ingresar a su fuente de trabajo para desempeñar sus funciones, por lo que acudieron ante diferentes instancias intentando la conciliación, con el fin de asumir sus funciones, sin que el Concejal recurrido se hubiera presentado a las mismas; además de lo dicho, se evidencia que por Voto Resolutivo de 17 de agosto de 2003, pronunciado por las autoridades originarias, comunales, OTB's, representantes de base y comunarios de la Primera Sección Municipal de la provincia Sud Lípez, los recurrentes fueron desconocidos como concejales municipales por haber abandonado y renunciado a sus cargos en forma escrita, y exigieron a la instancia correspondiente la habilitación y posesión inmediata de los Concejales suplentes ante la renuncia presentada por los titulares; situación que se agrava al constatarse que estos actos ilegales provinieron de personas que se arrogaron la representación popular; en consecuencia, se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, a fin de que sean restablecidos los derechos de los recurrentes Porfidio Choque Huayta y Delia Alejo Porco.