SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 167 a 169, se declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución a sus cargos de Concejales Munícipes y la reposición de los derechos constitucionales conculcados, así como la entrega inmediata de las dependencias y documentos del Concejo Municipal por parte de los recurridos, con costas y responsabilidad a ser averiguada en ejecución de sentencia. Los fundamentos de esta Resolución son los siguientes: 1) los recurrentes son Concejales legalmente elegidos del Municipio de San Pablo de Lípez, primera sección de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí; 2) las autoridades del Comité de Vigilancia, OTB's, Cacique, otro Concejal y algunas autoridades hicieron sesionar al Concejo Municipal de San Pablo de Lípez, hacer firmar documentos a los actores por la fuerza, presentándoles sus agradecimientos de servicios como Concejales, y no les permiten el ingreso a las dependencias del Municipio, violando las normas y garantías establecidas en los arts. 7 inc. d), 200 y 201 CPE; 3) es evidente que el art. 171 CPE protege los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, pero siempre que no sean contrarios a la CPE y las leyes, pero los Gobiernos Municipales se rigen tanto por la Constitución como por la Ley de municipalidades, en la que están establecidas las normas y procedimientos a seguir para elegir y destituir a autoridades municipales; 4) no existe otro recurso o medio legal para que los recurrentes puedan hacer valer sus derechos.