SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no existe ningún medio legal o recurso para invalidar el Acta de Compromiso impugnada, ya que solamente existen los recursos de oposición e impugnación previstos en el art. 63, que no pueden aplicarse al caso; b) la firma del contrato entre SETAR S.A. y TPS es ilegal porque esta empresa no presentó los documentos legales exigidos al efecto, incluso existe un informe de la Consultora que manifiesta que tal suscripción no era procedente, en 11 de noviembre de 2003, cuando ya se vencieron todos los plazos previstos a ese fin; c) pese a ello, SETAR continuó dando facilidades a esa empresa, hasta firmar el acta de compromiso en base al que se pretende firmar el contrato.
El abogado del recurrido informó lo siguiente: a) no se puede especular sobre la existencia o no de la urgencia del suministro de energía eléctrica porque no tiene “nada que ver” con este recurso; b) existe falta de legitimación pasiva en el Gerente General de SETAR, pues es el Presidente del Directorio quien inviste la representación legal de esa sociedad anónima; c) la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), es el Presidente del Directorio y es el responsable de todo el proceso licitatorio; d) la solicitud del recurrente referida a la revocatoria de la Resolución Gerencial 26/2003 de 6 de octubre, significa un pedido de nulidad de la adjudicación, y éste es un acto del proceso de licitación que puede ser objetado mediante el recurso de impugnación, que es lo que no hizo la empresa actora, siendo el art. 85 (NBSABS) determinante cuando dice que la vía administrativa queda agotada cuando se resuelve el recurso de impugnación, de manera que no procede el amparo, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SSCC “02/32/2003” (sic), 374/2003-R y 489/2003-R; e) la demanda de amparo es extemporánea porque ya se ha firmado contrato entre SETAR S.A. y TPS, de modo que la vía que la recurrente tiene expedita para demandar ahora es la nulidad o anulabilidad de contrato; f) el art. 45-3) (NBSABS) admite la ampliación del plazo para la suscripción del contrato, norma a la que se ha ceñido SETAR S.A. en la firma del acuerdo contractual con TPS, fechado en 10 de diciembre de 2003; g) la existencia de las circunstancias que especifica el art. 33 de la Ley SAFCO serán consideradas por auditoría a través del control externo posterior. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.
En el presente recurso el actor arguye que: a) no obstante que la empresa que representa ofertó un precio menor, SETAR ha adjudicado la Provisión de Energía Eléctrica del Sistema Central de Tarija a TPS, entidad que no tiene existencia legal en Bolivia, y no ha cumplido con los requisitos exigidos para firmar el contrato; b) SETAR ha firmado un Acta de Compromiso con TPS para que esta última subsane las observaciones hechas a su documentación y ha resuelto suscribir el contrato invocando el art. 33 LACG, con la intención de apañar las ilegalidades anteriores. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 78 y 79), se firmó el Acta de Compromiso -
- III.1.
- Fragmento 11
- adjudicar
- III.2.
- III.3.
- La vía administrativa
- III.4.
- por la persona que se creyere agraviada,
- por una parte,
- APRUEBA