SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
Del estudio del expediente se ha constatado que en el acto de apertura del sobre “B”, “Secco Energía Bolivia” S.A. rectificó el “error de taypeo” que se habría producido en el precio consignado en su propuesta, lo que fue reiterado en la carta de 24 de septiembre de 2003 (fs. 18), donde indican que el precio real propuesto es de $US38.75.- por Mega Watios hora y no por Kilo Watios hora.
Sin embargo, no puede la empresa recurrente reclamar por no haber sido adjudicada pese a su oferta de precio menor, por cuanto, conforme establece el art. 37.II NBSABS, una vez recibidas y vencido el plazo de presentación de las propuestas, éstas no podrán ser modificadas o alteradas de manera alguna. Además que tal aspecto pudo hacerlo valer en el recurso de impugnación, como se examina en el numeral siguiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 78 y 79), se firmó el Acta de Compromiso -
- III.1.
- Fragmento 11
- adjudicar
- III.2.
- III.3.
- La vía administrativa
- III.4.
- por la persona que se creyere agraviada,
- por una parte,
- APRUEBA