SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.1.
II.1. Concluido el proceso de la Licitación Pública Internacional 01/2003 Segunda Convocatoria para el “Suministro de Energía Eléctrica (KWH) para el Sistema Central de Tarija”, llevado adelante por Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR S.A.), el Gerente General de dicha institución, como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), emitió la Resolución Gerencial 6/2003 de 6 de octubre de 2003 (fs. 60), por la que adjudicó dicha provisión a la empresa “Texas Power House Systems” Inc., por haber presentado la oferta económica más conveniente.
Adviértese que la citada Resolución manifiesta que “Secco Energía Bolivia” S.A. en el acto de apertura de los Sobres “B”, aclaró que existió un error de taypeo en el precio consignado en su propuesta, señalando que su oferta es de $US38.75.- el MWh y no $US38.75.- el KWh; empero, se aplicó lo estipulado por el art. 37.II NBSABS, luego de consultar a la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 78 y 79), se firmó el Acta de Compromiso -
- III.1.
- Fragmento 11
- adjudicar
- III.2.
- III.3.
- La vía administrativa
- III.4.
- por la persona que se creyere agraviada,
- por una parte,
- APRUEBA