Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
II.4.
II.4. Por carta 823/11/03 de 11 de noviembre (fs. 65 y 66), el recurrido comunicó a TPS que no procedería a la suscripción del contrato por las varias observaciones a la documentación presentada por esa empresa, tales como la falta de coincidencia entre el nombre de la adjudicada y el consignado en el RUC, la no presentación y sustitución de la boleta de garantía bancaria de cumplimiento de contrato por una póliza de seguro, omisión del diseño de ingeniería del proyecto, y otros aspectos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 78 y 79), se firmó el Acta de Compromiso -
- III.1.
- Fragmento 11
- adjudicar
- III.2.
- III.3.
- La vía administrativa
- III.4.
- por la persona que se creyere agraviada,
- por una parte,
- APRUEBA