Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.3.
Al efecto, debe considerarse que el art. 80 NBSABS determina que el recurso de impugnación procede contra la Resolución de adjudicación, debiendo ser interpuesto (art. 81), ante la autoridad que la hubiere dictado dentro del plazo de tres días hábiles computables desde su notificación. En el término máximo de dos días hábiles, el recurso de impugnación y los antecedentes, deben ser elevados a la MAE, o a la autoridad determinada en el Reglamento específico de cada entidad para su conocimiento y resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6. El 4 de diciembre de 2003 (fs. 78 y 79), se firmó el Acta de Compromiso -
- III.1.
- Fragmento 11
- adjudicar
- III.2.
- III.3.
- La vía administrativa
- III.4.
- por la persona que se creyere agraviada,
- por una parte,
- APRUEBA