SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

por una parte,

            Empero, ni el contenido de la referida Acta ni el contrato entre dichas entidades, firmado el 10 de diciembre de 2003, devienen en una lesión directa a los derechos que el  actor considera vulnerados en la empresa que representa, toda  vez que, por una parte, conforme a los datos del cuaderno procesal remitido a este Tribunal,  se tiene que el proceso de licitación se realizó de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, prueba de ello es que el actor no ha efectuado reclamación alguna a ese proceso, de manera que la adjudicación  realizada por Resolución Gerencial 26/2003 se encuentra dentro de ese marco -y de no ser sí, el recurrente podía haber formulado el recurso de impugnación, pero no lo hizo como se tiene dicho-, y por otra  lo que ha acontecido después de la adjudicación no impugnada -y, por tanto. consolidada- no puede tener un efecto negativo directo hacia la empresa demandante, puesto que si en el trámite de suscripción del contrato, en medio del que se encuentran las dos Actas de Compromiso firmadas por la entidad de Servicios Eléctricos de Tarija y “Texas Power House Systems” Inc. y otras entidades tarijeñas, se presentaron irregularidades que han dado lugar al contrato de 20 de diciembre, tales actos deberán ser evaluados por la instancia pertinente a momento de conocer, estudiar y valorar los resultados de la gestión correspondiente, examen en el que se verificará, entre  otros extremos, el cumplimiento de las funciones de la MAE y de la ARPC, según lo señalado en el numeral III.1 de este fallo, en el contexto de las disposiciones legales que rigen los procesos de licitación y la actuación de autoridades al mando de entidades públicas, de forma que, si se detectaren actos perjudiciales a los intereses de la entidad, las autoridades que intervinieron serán responsables y pasibles a las sanciones que el ordenamiento jurídico establece.