SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

adjudicar

La ARPC, entre otras funciones, tiene las de autorizar el inicio del proceso de contratación,  designar a los miembros de la Comisión de Calificación y de la Comisión de Recepción, controlar el cumplimiento del proceso de contratación y establecer las responsabilidades correspondientes y adjudicar  la contratación de bienes o servicios una vez cumplido el proceso correspondiente.

El contrato debe ser suscrito entre la entidad pública y el adjudicatario no antes de transcurrido el plazo de cinco ni después de veinte días hábiles de haberse notificado a éste con la resolución de adjudicación, salvo que se hubiese impugnado la misma. Conforme al art. 45 parágrafo III NBSABS excepcionalmente, las entidades públicas podrá por una vez y por razones de orden administrativo-financiero, ampliar el plazo para la susripción del contrato, debiendo informar al adjudicatario en forma expresa y motivada la nueva fecha de suscripción; dicho plazo no podrá exceder de treinta días calendario. El numeral V del citado artículo dispone que si el proponente adjudicado desistiera de suscribir el contrato, no presentase la documentación original que señala el art. 36.II, la entidad hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la ARPC podrá, mediante resolución expresa, adjudicar la contratación al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar y su oferta no sobrepase el presupuesto de la entidad, o autorizar el inicio de una nueva convocatoria.