SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
El apoderado del recurrente, Luis Fernando Ríos Iturri, ratificó los fundamentos contenidos en el recurso y añadió: 1) no se pretende inviabilizar los derecho de un trabajador que ganó el proceso social, sino que el recurso tiene como objeto reparar los defectos legales que existen en dicho proceso; 2) Oscar Corvera es un mandatario de la Empresa “COLAS 90 Ltda.”, cuya actuación se circunscribió a lo dispuesto por los arts. 808, 809, 811 del Código civil (CC) y 52 y 56 del Código de procedimiento civil (CPC); 3) el año 2002, el recurrente fue destituido de sus funciones, y le revocaron los poderes otorgados, por lo que desde ese momento dejó de fungir como mandatario; 3) En el proceso, Michael Sharma se apersonó y asumió las obligaciones inherentes para el pago de $US2.000.- a favor del trabajador, teniéndolo por apersonado el Juez recurrido; sin embargo, Aurelio Nina presentó un recurso de reposición ante el apersonamiento de Sharman, recurso que no tiene ninguna validez en ejecución de sentencia por aplicación del art. 518 CPC, que establece que las providencias, autos interlocutorios en ejecución de sentencia, sólo son susceptibles del recurso de apelación; pese a ello, el Juez recurrido dio curso a esa solicitud, manteniendo el mandamiento de apremio contra Oscar Corvera Ecos; 4) existe vulneración al debido proceso por cuanto tratándose de personas jurídicas, es el representante legal quien tiene que enfrentar las obligaciones condenatorias de una sentencia, como lo ha reconocido la SC 325/2002-R, calidad que el recurrente no ostenta, al no tener ninguna obligación personal con el trabajador.
El Juez recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 174 a 180, señaló: 1) a partir de la providencia de 5 de junio de 2002, dictada por Milagro Nemer, Jueza Tercera en suplencia del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, se inició la etapa de ejecución de fallos, considerando a Oscar Covera Ecos, en todo el curso del proceso, representante legal de la Empresa, por lo que fue conminado al pago de lo adeudado al trabajador y, posteriormente se expidió contra él mandamiento de apremio; 2) Michael Sharma, presentó un memorial individualmente, como persona natural y, sin acreditar personería indicó que representaba a la empresa “COLAS 90 Ltda.”; 3) la revocatoria del poder conferido a Oscar Corvera Ecos, fue efectuada como persona individual y no a nombre de la Empresa “COLAS 90 Ltda.”, en consecuencia, no surte efecto legal alguno; 4) mediante providencia dispuso la acreditación de la representación legal, que nunca fue cumplida; asimismo, se ofició al Registro de Comercio, para que certifiquen la representación actual, y mediante certificado de FUNDEMPRESA 494/2003 de 22 de septiembre, se acreditó que Oscar Corvera Ecos continuaba como representante legal de “COLAS 90 Ltda.”, reponiéndose, en consecuencia, el Decreto sobre el apersonamiento del Michael Sharma, quien presentó, después de veinte cuatro días, no obstante de estar conminado a acreditar la representación en tres días, el testimonio de una escritura de transferencia de cuotas de capital del año 1993 que no acreditaba la actual representación, toda vez que el único referente para averiguar con certeza la representación de las empresas comerciales es el Registro de Comercio que cumple con la publicidad y oposición contra terceros y es considerado como un organismo técnico legal y administrativo de fe pública, como lo disponen los arts. 26 y ss Ccom y DS 16833 de 19 de julio de 1979, en el que tienen que inscribirse los actos que confieran, modifiquen, sustituyan o revoquen la facultad de administración general o especial y la designación de representantes legales y liquidadores y su remoción, como lo establece el art. 29 y 165 Ccom; 5) el recurso de casación de septiembre de 1998, fue la última actuación en que se presentó el recurrente, para aparecer recién en el presente hábeas corpus; pese a haber sido legalmente notificado con todas las actuaciones, no se presentó al juzgado ni explicó motivo alguno que lo pudiera exonerar de responsabilidad; tampoco apeló las decisiones destinadas al apremio corporal en su contra, produciéndose la preclusión como disponen los arts. 3 inc. e) y 57 del Código procesal del trabajo (CPT), no pudiendo hacer uso, en forma subsidiaria, de este recurso; 6) no existió indebido procesamiento o ilegal persecución, por cuanto se basó en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, así como en el Certificado del Registro de Comercio, dando estricto cumplimiento al art. 517 CPC; 7) sus actuaciones jurisdiccionales se sustentaron en normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, tomando en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables y que cualquier convenio que tienda a burlarlos es nulo de pleno derecho, de acuerdo al art. 162 CPE y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT). Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso y, en el supuesto caso de declararlo procedente, pidió que se excluya la responsabilidad por tratarse de un caso de hermeneútica procesal y por tanto excusable.
De la jurisprudencia glosada, se concluyen que: 1) sólo a partir de la providencia de aceptación de la personería, el nuevo representante puede hacerse responsable de las obligaciones emergentes del proceso social y 2) quien ostenta la representación legal debe desvirtuar su condición de tal, a fin de salvar su responsabilidad por las obligaciones del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hugo Suárez Calbimonte, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social,
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- recurrente no se apersonó al proceso
- la revocatoria de poder 907/2002
- III.4.