SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2.
III.2. El AC 377/99-R y la SC 960/2003-R, -entre otros-, han señalado que: "constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro del proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo".
Por otra parte, la SC 259/2002-R, -entre otras-, enseña que: “en un proceso laboral, conforme establece el art. 111 del Código Procesal del Trabajo, el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni sobre la representación de la misma, en consecuencia, constituye una carga procesal del demandado, aportar la prueba necesaria, que acredite la personalidad jurídica de la empresa, así como la personería de sus representantes.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hugo Suárez Calbimonte, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social,
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- recurrente no se apersonó al proceso
- la revocatoria de poder 907/2002
- III.4.