Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.1.
III.1. Conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1021/2000-R, 1062/2001-R, 446/2002-R, 1091/2002-R, 1484/2003-R y 1485/2003-R, -entre otras-, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que se presenta en el caso analizado por cuanto el Juez recurrido ha ordenado que se expida mandamiento de apremio contra el recurrente, por lo que corresponde ingresar al análisis del problema planteado en el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hugo Suárez Calbimonte, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social,
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- recurrente no se apersonó al proceso
- la revocatoria de poder 907/2002
- III.4.