SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
procedente
La Resolución 003/2004 de 29 de enero de 2004 (fs. 184 a 185), declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Michael Sharma, como personero legal de “COLAS 90 Ltda.”, se apersonó adjuntando Testimonio Público 907/2002 por el que revoca el Poder General 215 de 13 de julio de 1993 otorgado a favor del recurrente, providenciando, el Juez, que se lo tiene por apersonado sin perjuicio de acreditar su representación legal; decreto del que se interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, que no debió ser tramitado por el juez a-quo por improcedente, al tenor del art. 518 CPC, aplicable al caso de autos por imperio del art. 252 CPT, siendo por tanto nulo el Auto que repone el decreto de fs. 77 vta., disponiendo se cumpla con el mandamiento de apremio contra el recurrente. 2) Michael Sharma, acreditó mediante Testimonio de Escritura Pública 60 la personería de la Empresa, estableciéndose en la cláusula 7 incs. e) y k), que él, como Gerente General tenía la facultad de otorgar poderes generales y especiales, además de ser el propietario del 70% del Capital social, documento que no fue considerado por el juez a quo a los efectos del derecho a la defensa del recurrente. 3) se ha constatado que ha existido violaciones a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, señalados en los arts. 16, 18 CPE y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al haberse establecido que el recurrente actúo en el proceso social mediante Poder 215 de fecha 13 de julio de 1993, sin haber acreditado personería jurídica del otorgante Michael Sharman en representación de la Empresa “COLAS 90 Ltda.”, que fue aceptado sin observación alguna por el Juez de entonces; 4) mediante poder 907/2002 de 3 de septiembre de 2002, el mismo otorgante revocó el Poder 215 conferido al recurrente, dejándolo sin valor legal, actuaciones que están respaldadas por Escritura 60 de 15 de abril de 1993, en la que consta que éste es el socio mayoritario de la Empresa comercial “COLAS 90 Ltda.”, con el 70% de cuotas, subsanando así la observación contenida en el proveído de fs. 83, que no fue considerado por el Juez a quo, infringiéndose el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hugo Suárez Calbimonte, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social,
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- recurrente no se apersonó al proceso
- la revocatoria de poder 907/2002
- III.4.